Evite le Cobren IDE al pagar sus Créditos
09 - Julio - 2010

Si usted es asalariado y está pagando un crédito para vivienda, automóvil, personal, de nómina o en tarjeta, acérquese cuanto antes a su banco para evitar que le co­bren el Impuesto a Depósitos en Efectivo (IDE) cuando haga abonos en efectivo que en suma supe­ren los 15 mil pesos al mes. Esto sólo aplica si usted es empleado y no tiene ingresos adicionales por ejercer por su cuenta actividades empresariales o pro­fesionales.
 
El procedimiento es senci­llo. Sólo acuda a la institución en la que usted tiene sus créditos vi­gentes y lleve una copia de su Re­gistro Federal de Contribuyen­tes (RFC) para que la institución compruebe ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que usted cumple con los requi­sitos señalados en el párrafo an­terior. Juan Carlos Sainz del Toro, asesor y fiscalista, explicó que la Secretaría de Hacienda dispuso que los asalariados debían haber hecho este procedimiento entre el 1 de enero y el 1 de julio, pero si usted falta, aún puede realizar­lo. De lo contrario, desde este mes los pagos a créditos que haga en efectivo contarán para efectos de cobro del IDE.
 
"Las personas físicas que no tengamos una actividad empresarial o profesional no estarían su­jetas al IDE (en el pago de crédi­tos), pero tengo que acreditárse­lo al sistema bancario y el sistema bancario lo va a cotejar con el SAT. Si yo no se lo acredito, el SAT di­ce: Cóbrenles", detalló Sainz del Toro.
 
MURAL consultó a tres especialistas en un panel para explicar cuáles son los sujetos obligados al pago del IDE.
Gustavo Herrera Rodríguez, gerente comercial de Banco del Bajío en la Región Occidente, recordó que las personas físicas y morales son sujetas de este tri­buto siempre y cuando deposi­ten más de 15 mil pesos en efec­tivo. El monto que exceda de esta cantidad será sujeto al cobro del 3 por ciento.
 
Además, si una persona compra con dinero en efectivo un che­que de caja también pagaría IDE si se superan los 15 mil pesos. Roberto Arechederra, catedrático de la Universidad Panamericana y asesor financiero, cri­ticó que Hacienda no haya realizado una campaña de difusión sobre la notificación que los asalariados debían hacer a su banco.

"Lo que me parece delicado es que, por una parte, la autoridad tiene medios para hacerse de recursos de manera muy accesible, y por otra parte, al ciudadano de a pie le pone muchos procedimien­tos, muchas trabas para poder lo­grar una devolución".
En esto coincidió Sainz del Toro, quien explicó que a diferencia de un asalariado, una persona con actividad empresarial o mo­ral puede deducir los cobros quele hagan del IDE al hacer sus de­claraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
 
Sin embargo, los que tribu­tan bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes hacen un pago bimensual al Estado y no tienen manera de acreditarlo.








Elizabeth Ortiz


Mural.

 

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