| Evite le Cobren IDE al pagar sus Créditos |
| 09 - Julio - 2010 |
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Si usted es asalariado y está pagando un crédito para vivienda, automóvil, personal, de nómina o en tarjeta, acérquese cuanto antes a su banco para evitar que le cobren el Impuesto a Depósitos en Efectivo (IDE) cuando haga abonos en efectivo que en suma superen los 15 mil pesos al mes. Esto sólo aplica si usted es empleado y no tiene ingresos adicionales por ejercer por su cuenta actividades empresariales o profesionales. El procedimiento es sencillo. Sólo acuda a la institución en la que usted tiene sus créditos vigentes y lleve una copia de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para que la institución compruebe ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que usted cumple con los requisitos señalados en el párrafo anterior. Juan Carlos Sainz del Toro, asesor y fiscalista, explicó que la Secretaría de Hacienda dispuso que los asalariados debían haber hecho este procedimiento entre el 1 de enero y el 1 de julio, pero si usted falta, aún puede realizarlo. De lo contrario, desde este mes los pagos a créditos que haga en efectivo contarán para efectos de cobro del IDE.
"Las personas físicas que no tengamos una actividad empresarial o profesional no estarían sujetas al IDE (en el pago de créditos), pero tengo que acreditárselo al sistema bancario y el sistema bancario lo va a cotejar con el SAT. Si yo no se lo acredito, el SAT dice: Cóbrenles", detalló Sainz del Toro.
MURAL consultó a tres especialistas en un panel para explicar cuáles son los sujetos obligados al pago del IDE.
Gustavo Herrera Rodríguez, gerente comercial de Banco del Bajío en la Región Occidente, recordó que las personas físicas y morales son sujetas de este tributo siempre y cuando depositen más de 15 mil pesos en efectivo. El monto que exceda de esta cantidad será sujeto al cobro del 3 por ciento.
Además, si una persona compra con dinero en efectivo un cheque de caja también pagaría IDE si se superan los 15 mil pesos. Roberto Arechederra, catedrático de la Universidad Panamericana y asesor financiero, criticó que Hacienda no haya realizado una campaña de difusión sobre la notificación que los asalariados debían hacer a su banco.
"Lo que me parece delicado es que, por una parte, la autoridad tiene medios para hacerse de recursos de manera muy accesible, y por otra parte, al ciudadano de a pie le pone muchos procedimientos, muchas trabas para poder lograr una devolución". En esto coincidió Sainz del Toro, quien explicó que a diferencia de un asalariado, una persona con actividad empresarial o moral puede deducir los cobros quele hagan del IDE al hacer sus declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Sin embargo, los que tributan bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes hacen un pago bimensual al Estado y no tienen manera de acreditarlo.
Elizabeth Ortiz Mural. |
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