| Estimulos Fiscales 30 junio 2010 |
| Escrito por Ceballos Consultores |
| 01 - Julio - 2010 |
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Hoy miércoles 30 de junio de 2010 salió un Decreto en el Diario Oficial de la Federación en el que se dan 5 facilidades administrativas: 1. Se da la OPCION de no presentar la Declaración Informativa correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio. 2. Se da la OPCION de no presentar la Declaración Informativa Anual de IVA 3. Obligados a presentar el Dictamen Fiscal pueden optar por no presentarlo 4. Ya se puede pedir Devolución del IDE sin obligación de ser dictaminado por Contador Publico Registrado 5. La Fiel ya caduca a los cuatro años y no a los dos como actualmente Pero antes de que levanten hurras por estas medidas y saquen su credencial de elector prometiendo gratitud a los benefactores, veamos las “letras chiquitas” para apreciar de que las medidas además de electoreras se anuncian como grandes beneficios, pero que en la practica no lo son tanto, por ejemplo: 1. Si bien se da como opción de no presentar la Declaración Informativa de los Conceptos o el “Listado IETU” como se le conoce a esta obligación, que al principio imponía una miscelánea fiscal, violentando el principio constitucional de “Reserva de Ley”, y pasándose al Congreso de la Unión en sus facultades imponiendo obligaciones no establecidas en Ley, se corrige añadiéndole un cuarto párrafo al artículo 8 de la ley de ingresos para 2010 pone como condición que se presente la información en el mes de Enero. 2. Aquí se corrige la ridícula obligación de volver a transcribir toda la información que se ha enviado a través de una declaración informativa llamada DIOT a una Informativa Anual, volviendo a capturar 12 meses condición que se presente la informativa DIOT mes a mes. 3. Aquí se convierte en un trabalenguas que mi comprensión no alcanza, o ya es muy noche o no entiendo pues, algún lector que comente el presente blog para que me ilumine y descifre el siguiente acertijo: ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A,fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes. Es decir, se opta por no presentar el dictamen (SAT, IMSS, INFONAVIT) con la condición que presenten la información en los plazos y medios que señale el SAT, ¿Cuál información?, ¿La del Dictamen? ¿Hay que esperar en misceláneas a que información se refiere?, incluye los dictamenes que deban presentarse en 2010 4. La facilidad se anuncia con bombo y platillo, solo recuerden que primero hay que demostrar que no se pudo acreditar contra ISR propio o retenido por terceros, no se pudo haber compensado con ningún otro impuesto y que si pudiendo hacerlo y no lo hicieron no hayan perdido los derechos. (se pierden como las pérdidas fiscales) y aparte hay que esperar después del 1 de septiembre de 2010 5. La caducidad de la FIEL, Un acierto total, lo que no indica es que si hay que renovarla para obtener el beneficio o es de automatico. Recuerden que aplican restricciones y están sujetas al capricho, perdón quise decir, a las reglas de carácter general que fije el SAT para aplicar estos beneficios. Conclusiónes: Aplaudible un esfuerzo por disminuir la pesada carga administrativa que cae en los contribuyentes, así considerando por el mismo Decreto: Que la estructura actual de nuestro sistema fiscal resulta, en algunos casos, compleja y onerosa, tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal También un acierto la vigencia de la FIEL, mejor: que no tuviera caducidad. Reprobable: En mi apreciación tiene tintes electoreros, ya que no se hizo en la peor crisis en décadas. Que se anuncien sin informar todos los pormenores dando expectativa algunos contribuyentes la ilusión que se les van a devolver IDE sin dictaminarse. Cuando en realidad al igual que las Devoluciones automáticas han estado plagadas de pretextos para diferir, abatir, negar la devolución de lo que por derecho es del contribuyente, la falta de claridad de la opción de no presentar el dictamen. En algunos casos hay que valuar el costo vs beneficio de aprovechar el perdón de no hacer 12 informativas a cambio de hacer una en Enero. Trackback(0)
Comentarios (2)
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Muy interesante tu artículo escrito por Juanchito, septiembre 03, 2010
Me parece muy interesante tu artículo, solo que tienes algunos errores , por ejemplo, los obligados a presentar declaración anual NO tienen opción de no presentarlo, si no, no serían obligados.
y el ARTÍCULO TERCERO que no entiendes y que realmente está más claro que el agua dice que no presentas declaración anual, si presentaste las declaraciones de los 12 meses, o 2 semestres, o 4 trimestres. etc. Y pues ahora sí es más fácil y sencillo presentar la declaración. Estoy completamente de acuerdo. Estimado Juanchito, gracias por tu lectura, y agradezco tu observación respecto a la obligatoriedad, aunque insisto en mi postura ya que no se ha derogado el artículo 32-A que mantiene su obligatoriedad de "elaborar" y sin embargo el Decreto en cuestion literalmente establece "podran optar por no presentar los dictamenes", entendiendo entonces que una cosa es elaborar y otra presentar, en estricto sentido tendran obligacion de "elaborar" los dictamenes de todos modos y unicamente se les releva a quien opte por presentar. Agradezco tus amables observaciones, Saludos Escribir comentario
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