Efectos fiscales de pagos de IVA en 2010 por operaciones 2009
Escrito por Ceballos Consultores   
27 - Noviembre - 2009

¿Ha pensado amable lector que pasara con los pagos que le hagan o usted haga en el 2010 por operaciones celebradas en el 2009?

Pues nuestros legisladores ya lo resolvieron y obligan a causar un 16% aunque la factura indique un 15%.

Lo anterior significa que, por ejemplo, una venta facturada en diciembre de 2009, pero cobrada en enero de 2010 causará el IVA al 16%.
Del mismo modo una compra efectuada en diciembre de 2009, pero pagada en enero de 2010 causará el IVA al 16%.

 

 

¿Ha pensado con qué documentación soportara esta situación?, en las próximas líneas le planteo una solución a esta problemática

Siempre consientes los diputados y senadores del congreso de nuestras necesidades, pensaron en resolver este problema y nos otorgan en un artículo transitorio como opción:

 

Enajenación y prestación de servicios
Se otorga la opción de causar el IVA a la tasa vigente en 2009 (15% o 10%), con la condición de que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes del 31 de diciembre de 2009, y que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha; es decir, a más tardar el 10 de enero de 2010. Esta opción no es aplicable a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, quienes deberán causar el impuesto a la tasa vigente en el momento de cobro.
Arrendamiento
Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, la opción anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al período en que la actividad estuvo afecta al pago del IVA al 15% o 10%, según corresponda, siempre que los bienes se hayan entregado en uso o goce antes del 1° de enero de 2010, y el pago de las contraprestaciones se realice a más tardar el 10 de enero de 2010.

Es decir, El IVA causará la misma tasa del ejercicio 2009, siempre y cuando sea pagado o cobrado, según corresponda, a más tardar el 10 de enero de 2010.
La solución desde la curul parece sencilla, sin embargo
, ¿Que hay que hacer en estos casos de pagos después del 10 de enero del 2010?

Opción 1. Cancelar la factura origen de diciembre de 2009 y generar una nueva en 2010. Contras: Y si ya se presentó un pago provisional con base a esos ingresos acumulables, ¿habrá que presentar una complementaria?, y si la original ya fue entregada al cliente, ¿es lo más correcto estar cancelando documentos en base a esta legislación absurda? Imaginese una gran cadena las que tendría que cancelar, refacturar y recolectar y redistribuir.

Opción 2. Expedir Nota de Cargo por la diferencia, Contras:  sin embargo, un comprobante que ampare únicamente una diferencia de un IVA, sin consignar ninguna operación que lo genere, no está previsto en las normas tributarias y, además, podría provocar que el contribuyente incumpliera los requisitos formales de que los comprobantes señalen si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades, sin mencionar el requisito de consignar de forma analítica el concepto, importe unitario del bien, servicio o uso o goce que provoca el impuesto.

Opción 3. Ante esta problemática propongo que en el cuerpo de las facturas del mes de diciembre de 2009 se incorpore la siguiente leyenda: “Por disposición de las normas tributarias se informa que en caso que el pago efectivamente realizado se efectúe con posterioridad al 10 de enero de 2010 causará un IVA del 16% dando un importe en esta operación de $ XXX.XX. dando un total a pagar por $ XXXX.XX (XXXXX pesos 00/100 M.N.)".

Desde mi punto de vista esta opción 3 es la que nos cubrirá la obligación de que el impuesto este expresamente por separado y señalado así como señalando el total de la operación en cualquiera de los dos supuestos, habrá nada mas que cuidar que la operación se realice efectivamente “En una sola exhibición”.
De igual modo habrá que exigir a aquellos proveedores que estimemos pagar después del 10 de enero de 2010 que en sus comprobantes que correspondan al ejercicio 2009 contengan dicha leyenda.
Algunos casos por cuestión de espacio no es posible incorporar dicha leyenda dentro de la factura, en estos casos recomiendo que sea en el reverso, en virtud de que no hay una disposición expresa que lo prohíba y sigue siendo parte del documento.
De cualquier forma estaremos atentos de la "facilidad oficial" que publique la autoridad para el correcto cumplimiento de estas obligaciones fiscales y que seguramente será muy similar a lo aquí recomendado.
Estoy a sus órdenes para cualquier comentario.

Comentarios (4)Add Comment
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escrito por Ari, junio 15, 2010
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Contestacion a las dudas
escrito por Cesar Aurelio Ceballos Peña, enero 08, 2010
Ya el lunes 4 de enero de 2010 la autoridad da linea a como se resolverán esos problemas, respecto a la contabilizacion en mi opinión es correcto cerrar las provisiones al 15% y en el momento que se esté en el supuesto de causación del 16% reconocer contablemente el caso
..y
escrito por Jose Luis Vargas, diciembre 22, 2009
que pasara con las facturas que tienen impreso el 15 %
correspondiente al IVA, se deberan cancelar todos los
folios que se tenian impresos con anterioridad?, asi sean
50 o 2000 folios? hay una respuesta para esto
Qué pasa con el registro en contabilida?
escrito por fatima, diciembre 04, 2009
Su comentario me parece muy bueno.

Que pasaría ahora con los registros contables, pues en 2009 supongo que se provisionaría con la tasa del 15% y si en 2010 cobro a tasa 16%
Solo tendria que hacer un asiento en donde se provsionara esa diferencia y en que momento?
y luego cancelarlo al momento del pago?

Que va ha suceder con esto?

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